Con ocasión de la Fiesta de San Lorenzo, diácono y
mártir de la Iglesia, el 10 de agosto también se celebra el Día de los
Diáconos Permanentes.
En el siglo III San Lorenzo fue uno de los 7
diáconos de Roma que ayudaban al Papa Sixto II, quien le nombró administrador
de los bienes de la Iglesia y le permitió distribuir ayuda a los pobres y
necesitados.
En la historia de la Iglesia los diáconos siempre
han sido de gran ayuda para que los sacerdotes o presbíteros desarrollen su
ministerio. Si bien el diácono ha recibido el sacramento del Orden, éste no es
propiamente un sacerdote, y por lo tanto no tiene sus potestades.
El sacramento del Orden en sus tres grados –episcopado,
presbiterado y diaconado– se encuentran explicados entre los numerales 1554 y
1571 del Catecismo de la Iglesia Católica (CIC).
El diácono se ordena al ministerio de la palabra, la
liturgia y la caridad. Su función principal es la asistencia cualificada al
sacerdote en las celebraciones y no es simplemente un “ayudante”.
El resto de funciones de los diáconos están
recogidas en la constitución dogmática Lumen Gentium y en los cánones 757, 835,
910, 943 y 1087 del Derecho Canónico.
Algunas de estas competencias son: el bautismo,
conservar y distribuir la Eucaristía, ser ministros de la exposición del
Santísimo y de la bendición eucarística, ser ministro ordinario de la sagrada
comunión, portar el viático a los moribundos, en nombre de la Iglesia asistir y
bendecir el matrimonio, leer la Sagrada Escritura a los fieles, administrar los
sacramentales como el agua bendita, bendición de casas, imágenes y objetos,
presidir el rito fúnebre y la sepultura.
El diaconado considerado en sí mismo como ministerio
permanente decae en occidente después del siglo V, y este primer grado del
sacramento del orden es reducido a una simple etapa para llegar al grado
sucesivo, es decir, al sacerdocio.
Tras el Concilio Vaticano II fue restablecido el
diaconado "como un grado particular dentro de la jerarquía".
La constitución Lumen gentium, especifica en el
numeral 29: "con el permiso del Romano Pontífice, se puede conferir este
diaconado a hombres de edad madura casados o también a jóvenes idóneos, pero
para éstos hay que mantener como obligatoria la ley del celibato" (EV,
1/360).
Estos deberán tener una preparación de 3 años para
recibir las sagradas órdenes según está establecido en el Código de Derecho
Canónico numeral 236.
El Papa Pablo VI, en su carta apostólica Sacrum
diaconatus ordinem del 18 de junio de 1967, señala que el orden del diaconado
“no debe ser considerado como un puro y simple grado de acceso al sacerdocio;
sino que él, insigne por su carácter indeleble y su gracia particular,
enriquece tanto a aquellos que son llamados a él y pueden dedicarse ‘a los
misterios de Cristo y de la Iglesia’ de manera estable” (EV, 2/1369).
Artículo
enviado por: Jesús Manuel Cedeira Costales
Fuente:
aciprensa.com
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