viernes, 17 de mayo de 2019

DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO.




Convocatoria.

En el ejercicio en que se celebren las elecciones, y en el primer Cabildo de Oficiales que se convoque, se incluirá en el Orden del Día la convocatoria oficial de elecciones, ordenándose a la Secretaría la confección del censo, cerrado al 31 de Diciembre, y fijando la fecha de exposición.

Concluido el Cabildo de convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno comunicará oficialmente a la Vicaría General la fecha, lugar y hora señalados para la celebración de las elecciones.



 Censo De Votantes.

Serán censados todos los hermanos que estando al corriente en el pago de sus cuotas, y llevando un año de antigüedad en la Hermandad, tengan cumplida para el día señalado la edad de dieciocho años.

El censo estará expuesto a los hermanos durante un mes y la inclusión o baja de hermanos en el mismo podrá realizarse hasta que finalice el plazo de exposición indicado.

Realizadas las correcciones que procedan, se enviará una copia a la Vicaría General con la comunicación oficial de las elecciones, de acuerdo con las normas vigentes.



Condiciones Para Ser Candidatos Y Candidaturas.

Para presentarse como candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno será necesario tener dieciocho años cumplidos; distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica; y residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.

Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá ser reelegido para el mismo u otro cargo. A este efecto se considera mismo cargo los Consiliarios, Fiscales, Mayordomos, Secretarios y Priostes, primeros y segundos en cada caso.

Para presentarse a Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor será necesario tener cuatro años de antigüedad ininterrumpida, reconocida formación, vida cristiana y entrega a la Hermandad.

Para los demás cargos la antigüedad se reduce a tres años.

El candidato de estado casado deberá presentar con su candidatura la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

Las candidaturas serán cerradas y completas, es decir, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor y completadas por los restantes miembros elegidos por él de entre los que lo hayan solicitado.



Proceso Electoral.

Los hermanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo que antecede y deseen formar parte de las candidaturas que puedan formarse deberán



solicitarlo por escrito al Secretario de la Hermandad en el plazo que quede fijado en la convocatoria de elecciones, y que será como mínimo de un mes.

Cerrado el plazo, se enviará al Sr. Vicario la lista con los candidatos, expresando los que se presenten a Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor.

Recibida la confirmación de la autoridad eclesiástica, se abrirá un período electoral con la formación de las candidaturas. En caso de que se presenten más de una, todas recibirán el mismo trato en cuanto a todo lo necesario para el desarrollo y ejecución del proceso electoral.

Los candidatos a Hermano Mayor se reunirán con la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales, para formalizar todo el proceso.

En caso de que el Secretario 1º sea candidato, será sustituido en todo lo concerniente a las elecciones por el 2º, y si éste también lo fuera, la Junta elegirá a un hermano que no se presente para tal fin, cesando al terminar el acta del Cabildo de Elecciones. Lo mismo ocurrirá si es candidato el Fiscal 1º.



Cabildo de Elecciones.

Mesa Electoral.

A la hora fijada se constituirá la mesa electoral, formada por el representante de la autoridad eclesiástica como Presidente, el Secretario electoral nombrado y dos escrutadores elegidos por el Secretario entre los hermanos que no sean candidatos.

Los candidatos a Hermano Mayor también podrán nombrar a un hermano como interventor.



Votación personal.

El Cabildo será de la modalidad abierto, con la duración adecuada para que todos los hermanos puedan votar.

El voto será personal y secreto, debiendo identificarse debidamente el votante.



Votación por carta.

Para los hermanos que aparezcan en el censo con domicilio fuera de la ciudad Oviedo se habilitará la posibilidad de votar por carta; posibilidad a la que podrán acogerse los hermanos por razón de enfermedad acreditada mediante certificado médico oficial.

A tal fin, deberán enviar un sobre cerrado con el voto, que se introducirá en otro donde adjuntarán una fotocopia del D.N.I. (Documento Nacional de Identidad), y los hermanos enfermos, el certificado médico oficial. El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo. El sobre se dirigirá al Secretario de la mesa electoral y llevará exteriormente el remite, nº de D.N.I. y firma del votante

Veinticuatro horas antes de la señalada para el comienzo del cabildo, el Secretario nombrado al efecto levantará Acta de los votos recibidos, numerados del uno en adelante, firmándolos y sellando el paquete, que quedará en las dependencias de la Hermandad bajo su custodia.

Finalizado el tiempo de votación personal, se introducirán en las urnas los votos por carta considerados válidos. Se anulan de éstos los de los hermanos que se hubieran personado.



QUÓRUM DE HERMANOS VOTANTES.

SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN.

El Secretario dirá a la mesa el número de hermanos que han votado, concretando el Presidente si hay "quórum", que deberá ser al menos el treinta por ciento del censo aprobado.

Si no se lograra el "quórum" señalado, se celebrará nueva convocatoria entre los diez o veinte días siguientes del anterior, siendo en esta segunda convocatoria válido el "quórum" de los que asistan. El día será señalado por la Mesa Electoral.




PROCLAMACIÓN DE LA CANDIDATURA.

Cuando el "quórum" preciso para la elección quede cubierto, en primera o segunda convocatoria, se realizará el escrutinio, y el resultado será dicho por el presidente, proclamándose por mayoría simple la candidatura electa.

En caso de empate no será aplicable el voto de calidad del Hermano Mayor, aunque no se presente en ninguna candidatura. El presidente nombrará la candidatura encabezada por el Hermano Mayor con mayor antigüedad y si no, el de mayor edad (Canon 119). A tal efecto se considerarán de la misma antigüedad los admitidos en el mismo Cabildo de Oficiales.

El secretario levantará acta del Cabildo, firmada y con el visto bueno del presidente. Una copia de la misma será entregada al Hermano Mayor elegido, para que la presente en el plazo previsto en las normas vigentes a la autoridad eclesiástica.



TOMA DE POSESIÓN.

A partir de recibir la Junta elegida su confirmación de la autoridad eclesiástica, el Hermano Mayor entrante señalará la fecha de toma de posesión, que se realizará en un Cabildo de Oficiales, convocado al efecto, con los entrantes y salientes, en un plazo máximo de diez días, desde la fecha de recepción de la citada confirmación.

En este acto, el Hermano Mayor saliente, deberá entregar los siguientes Documentos:

1º.) Libros de la Hermandad.

2º.) Llaves de todas las dependencias.

3º.) Informes confidenciales, si los hubiere.

Asimismo deberá informar del estado de situación de todos los bienes y enseres de la Hermandad y entregará la administración de los mismos, así como todos los libros, documentos e informes que obren en su poder. En concreto deberá hacer entrega del inventario actualizado de la Hermandad, del saldo en caja, a cuyo efecto se efectuará el correspondiente arqueo debidamente firmado junto con el Hermano Mayor entrante, y en entidades de crédito.





Artículo enviado por: Jesús Manuel Cedeira Costales




Fuente: Reglas de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Stmo. Cristo de la Misericordia, Nuestro Padre Jesús de La Sentencia, María Santísima de la Esperanza, y San Francisco Javier “Los Estudiantes”


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